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I. CARACTERISTICAS DE CADA TRIBUTO | |
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL | |
¿Qué es Impuesto Predial?
Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal. ¿Qué es el Hecho Imponible? El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio. ¿Cuál es la Base Imponible del Impuesto Predial? En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo constituirá la base imponible para el cálculo del tributo al 1° de enero de cada ejercicio; sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1° de enero de cada ejercicio (artículo 11º T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF). ¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto? Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia (artículo 10º T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF). En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. ¿Cómo se obtiene el valor de un predio? El valor se obtiene aplicando los aranceles (valor por metro cuadrado de terreno) y precios unitarios de construcción para Lima Metropolitana (valor por metro cuadrado de construcción en función a los materiales utilizados) que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado con R.M. 411-2017-Vivienda y R.M. 415-2017-Vivienda ambas publicados de fecha 30 de octubre de 2017 en el diario oficial “El Peruano” (artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal). ¿Cuándo debo presentar declaración tributaria? De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos (artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal): Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga. La actualización de los valores de predios contenida en la Carpeta de Tributos que se remite a su domicilio fiscal cada año, sustituye esta obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Nota Importante: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa. ¿Cómo y dónde debo presentar declaración tributaria? La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de atención al Ciudadano de la Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente: Exhibir el documento de identidad. |
Documentos que acreditan transferencia de propiedad | |
ACTO DE TRANSFERENCIA | DOCUMENTO QUE SE REQUIERE |
Compra – Venta, Permuta, Cesión de posición contractual, dación en pago, permuta. | Contrato privado o minuta de compra venta, cesión de posición contractual, dación en pago, permuta. |
Compra venta con Reserva de Propiedad. | Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite el pago. |
Compra venta con bien a futuro. | Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite la existencia del bien. |
Donación de Inmueble. | Escritura pública. (Código Civil art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima o Herencia. | Escritura pública. (Código Civil art. 831°) |
Dación en pago. | Contrato privado o minuta de dación de pago. (Código Civil art. 1265° y 1266°) |
Resolución de Contrato. | Documento que acredite la resolución o resolución judicial consentida. (Código Civil art. 1371°-1372°) |
Arrendamiento Financiero | Documento de arrendamiento financiero y la opción de compra.(Código Civil art. 1419°) |
(De alquiler con derecho a compra). | |
Fusión y Escisión. | Escritura pública. |
(Ley General de Sociedades art. 344°,345°, 367, 376°) | |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. | Escritura pública. |
(Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) | |
Sucesión Indivisa. | Acta de defunción. (Código Civil art. 660°) |
Sucesión Intestada (Declaratoria de Herederos). | Escritura pública o resolución judicial. |
(Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos” art. 43°) | |
Sucesión Testamentaría. | Acta de defunción, escritura pública o resolución judicial. |
(Código Civil art. 686° y 691°) | |
División, Partición y Adjudicación Judicial y Notarial. | Resolución judicial o contrato privado o minuta. (Código Civil art. 853°) |
División, Partición y Adjudicación Convencional. | Escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial. | Resolución de adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. |
(Código Procesal Civil art. 739°) | |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. | Resolución judicial consentida, escritura pública e inscripción en el registro personal.(Código Civil art. 318° y 319°) |
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
El impuesto se calcula aplicando al valor del total de los predios afectos del contribuyente, ubicados en el distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2018 | |||||||
U. I. T. S/ 4,150.00 | |||||||
Tramo de Autovaluo en U.I.T. | Tramo de Autoavaluo en Soles | Alícuota | Monto Parcial S/ | Monto Acumulado S/ | |||
Hasta 15 | 0 | 62,250.00 | 0.20% | 124.50 | 124.50 | ||
Más DE 15 Hasta 60 | 62,250.00 | 249,000.00 | 0.60% | 1.120.50 | 1.245.00 | ||
Más de 60 | 249,000.00 | MAS | 1.00% |
IMPUESTO MINIMO | ||
U.I.T 2017 | Porcentaje | Monto |
4,150.00 | 0.60% | 24.90 |
Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero, o fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente.
En este caso el valor de cada cuota a partir de la segunda se reajustara con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI mensualmente.
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INAFECTACIONES AL IMPUESTO PREDIAL
En términos sencillos, estar inafecto al impuesto predial implica no estar obligado a pagarlo. Con la inafectación, la norma libera de la obligación de pago del impuesto predial a determinados propietarios de predios. Estas inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17. ° Del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.
DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL:
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.
Primera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30490
CARACTERÍSTICAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES
ARBITRIOS MUNICIPALES
¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Son Tributos de la especie “tasa”, constituido por el importe a cobrar por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad de Cieneguilla, el costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución.
¿Cuáles son los tipos de Arbitrios Municipales?
¿Quién es el Deudor Tributario?
Son Deudores Tributarios en calidad de contribuyentes de los Arbitrios:
Son Responsables del pago de los Arbitrios:
¿Cuándo nace la Obligación Tributaria?
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realicen transferencias de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Ésta regla se aplicará también al poseedor del predio al que se le haya atribuido la responsabilidad solidaria y a los titulares de concesiones respecto de los predios comprendidos en el contrato de concesión.
¿Qué tipo de predios esta están Inafectos?
¿Qué tipo de predios gozan de exonerados?
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de Barrido de Calles y Papeleo, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad de:
CRONOGRAMA DE PAGOS
CRONOGRAMA DE PAGOS DE TRIBUTOS AÑO 2018 | ||||
IMPUESTO PREDIAL | ARBITRIOS MUNICIPALES | |||
Primera Cuota | 28 de Febrero | Primera Cuota | 28 de Febrero | |
Segunda Cuota | 31 de Mayo | Segunda Cuota | 31 de Mayo | |
Tercera Cuota | 31 de Agosto | Tercera Cuota | 31 de Agosto | |
Cuarta Cuota | 30 de Noviembre | Cuarta Cuota | 30 de Noviembre |
FORMAS Y LUGARES DE PAGO | |
1.1 Desde la página web de la municipalidad Pueden realizar el pago de los tributos municipales desde nuestra página web (www.municieneguilla.gob.pe), en la opción “Tributos Municipales”, desde la plataforma de “Servicios en Línea” dar clic en el ícono BCP o VISA. Para mayor información, pueden llamarnos a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas telf. 479 8212 Anexo. 220/221 y 222; de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:30 a.m. a 02:00 p.m. o escribirnos al correo electrónico pagos.tributarios@municieneguilla.gob.pe
1.1 Desde la página web de tu banco Pueden realizar sus pagos en línea, sin costo adicional, a través de las páginas web de los siguientes bancos: Banco de Crédito BCP y Scotiabank, Para ello, deben contar con su Carpeta de Liquidación de Tributos o su Estado de Cuenta. Pueden verificar los manuales de pago en línea de dichos bancos desde el enlace.
Pueden consultar e imprimir su Estado de Cuenta en línea desde nuestra página web. www.municieneguilla.gob.pe Para ello, se debe ubicar al ícono “Tributos Municipales”, y luego dar click en el ícono “Estados de cuenta”.
1.3 Pago en efectivo a través de Caja de la Municipalidad Portar la carpeta de liquidación de Tributos o su estado de cuenta o indicar el monto a cancelar y el nombre o código de contribuyente. 1.4 Pago en efectivo vía depósito a través del banco Portar la Carpeta de Liquidación de Tributos o estado de cuenta, e indicar el código bancario, una vez realizado el pago, escanear los Bouchers de depósitos y enviar al correo pagos.tributarios@municieneguilla.gob.pe
Si prefieren hacer el pago de los tributos en forma presencial, pueden hacerlo en los siguientes locales municipales: 2.1 Locales Municipales – Palacio Municipal Dirección: Av. Nueva Toledo No 97-B – PARCELACION PRIMERA ETAPA – Cieneguilla. Telf:479-8212
Dirección: Av. La Molina (Alturo Paradero Línea 48 – Grifo Petroperú), Telf. 368 1536. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Dirección: Zona B CPR Tambo Viejo – Plaza de Armas de Cieneguilla. Telf. 479 8046 Horario de atención: Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Puede pagar sus tributos municipales, sin costo adicional, en las agencias del Banco de Crédito, Scotiabank. |
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INSTRUCTIVO DE LA FORMA Y LUGARES DE PAGO | INSTRUCTIVO |
INSTRUCTIVO DE LA FORMA Y LUGARES DE PAGO BCP. | ![]() |
INSTRUCTIVO DE LA FORMA Y LUGARES DE PAGO VISA. | ![]() |
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
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DECRETO LEGISLATIVO N°1286 QUE MODIFICA LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL. | ![]() |
DECRETO SUPREMO N°401-2016 ESTABLECE DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CASO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS. | ![]() |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°172-2016 REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERU . | ![]() |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2016 VIVIENDA, APRUEBA VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS. |
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°370-2016-VIVIENDA APRUEBA LOS VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS. |
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°373-2016-VIVIENDA APRUEBA LOS VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN. |
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CUADRO DE PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD, ESTADO DE CONSERVACIÓN Y MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE. |
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ORDENANZA N° 270-MDC , APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2018, RATIFICADO CON ACUERDOS DE CONCEJO N° 474-MML. | ![]() |
ORDENANZA N° 268-MDC , APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE PREDIOS 2018. | ![]() |