Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA)
Oficina: AV. YAHUAR HUACA MZ K LT 10 ZONA B TAMBO VIEJO (A 2 CUADRAS DE LA PLAZA DE ARMAS DE CIENEGUILLA
Teléfono: 479-8046
Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:30 a.m. 2:00 p.m.

DEMUNA
Es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la ley reconoce a los niños y adolescentes. Intervienen en asuntos de su competencia a través de tres ejes: promoción, vigilancia y atención, cuando alguno de estos derechos es vulnerado.
¿En qué casos se puede acudir a la DEMUNA?
- Pensión de alimento: si el padre y/o madre que no vive con sus hijos tiene deber de prestarle alimentos, educación, salud, vestido, etc.
- Régimen de visitas: a los hijos, hijas que no vivan con el padre o la madre.
- Reconocimiento voluntario: del hijo o hija no firmado.
- Normas de Conducta, respecto a reglas orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de los padres, niños, niñas y adolescentes.
Actividades:
- Prevención del uso indebido de drogas y pandillaje.
- Prevención y atención de la violencia familiar y sexual.
La Oficina de DEMUNA está reconocida por el MIMDES con Número de registro 15056.
Bajar Guía PDFGuía de procedimientos para la atención de casos en las defensorías del Niño y el Adolescente.
Requisitos para conciliar ante la DEMUNA
- Partida de nacimiento de los menores.
- Acta de matrimonio.
- Copia del solicitante.
- Dirección del domicilio del invitado.
- Presupuesto de gastos mensuales (alimentos, salud, educación y otros).
- Recibo de agua o luz.
Base legal
Apoyo al Adulto Mayor
El 15 de agosto de 2011, con motivo del Día del Adulto Mayor, se organizó un paseo con participación de 300 personas, quienes recorrieron el Centro Histórico de Lima y disfrutaron de un almuerzo de camaradería.
Base legal
- Ley No. 28803 – Ley del Adulto Mayor. (Bajar PDF)
- Reglamento de la Ley No. 28803. (Bajad PDF)